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Artículo 3 de la Ley 18.324

Establece norma especial de excarcelacion para las personas que indica por el periodo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29741 / 7182994.

Texto oficial

Artículo 3°.- En caso de no haberse rendido la caución especial establecida en el artículo 44 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques y no haberse pagado el valor del cheque, intereses y costas en el período señalado en el inciso primero del artículo 1°, la caución rendida se hará efectiva y su monto se abonará al valor del cheque.