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Artículo 4 de la Ley 18.337 · Condona intereses y multas de impuestos y contribuciones adeudados que indica

Condona intereses y multas de impuestos y contribuciones adeudados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29753 / 8747003.

Texto oficial

ARTICULO 4° Los contribuyentes interesados en suscribir convenios de pago, deberán presentar la respectiva solicitud a la Tesorería Regional o Provincial correspondiente, dentro del plazo señalado en el inciso primero del artículo 3°, de esta ley. El Convenio deberá quedar aprobado a más tardar dentro de los 60 días siguientes, previo pago de la parte al contado, y se entenderá perfeccionado por la sola aceptación de la solicitud respectiva por el Servicio de Tesorerías.