Texto oficial
ARTICULO 4° Los contribuyentes interesados en suscribir
convenios de pago, deberán presentar la respectiva
solicitud a la Tesorería Regional o Provincial
correspondiente, dentro del plazo señalado en el inciso
primero del artículo 3°, de esta ley. El Convenio deberá
quedar aprobado a más tardar dentro de los 60 días
siguientes, previo pago de la parte al contado, y se
entenderá perfeccionado por la sola aceptación de la
solicitud respectiva por el Servicio de Tesorerías.