Texto oficial
ARTICULO 5° Lo dispuesto en esta ley será tambiém
aplicable a los intereses y multas derivados de pagos
provisionales mensuales que debieron enterarse en arcas
fiscales hasta por el mes de mayo de 1984.
Condona intereses y multas de impuestos y contribuciones adeudados que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29753 / 8747004.