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Artículo 5 de la Ley 18.337 · Condona intereses y multas de impuestos y contribuciones adeudados que indica

Condona intereses y multas de impuestos y contribuciones adeudados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29753 / 8747004.

Texto oficial

ARTICULO 5° Lo dispuesto en esta ley será tambiém aplicable a los intereses y multas derivados de pagos provisionales mensuales que debieron enterarse en arcas fiscales hasta por el mes de mayo de 1984.