Texto oficial
ARTICULO 19° Condónanse los recargos legales hasta un
máximo de $ 50.000 a que se encuentren afectas las sumas
pagadas indebidamente por concepto de la bonificación
contemplada en el artículo 22° del decreto ley 889, de
1975, respecto de aquellos beneficiarios que la cobraron de
buena fe y con justa causa de error, que no la han
reintegrado y que no tengan querellas criminales pendientes
en su contra derivadas de la aplicación del decreto ley
antes referido, siempre que enteren en arcas fiscales el
saldo en un plazo máximo de veinticuatro meses a contar de
la fecha de publicación de esta ley.