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Artículo 19 de la Ley 18.337 · Condona intereses y multas de impuestos y contribuciones adeudados que indica

Condona intereses y multas de impuestos y contribuciones adeudados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29753 / 8747018.

Texto oficial

ARTICULO 19° Condónanse los recargos legales hasta un máximo de $ 50.000 a que se encuentren afectas las sumas pagadas indebidamente por concepto de la bonificación contemplada en el artículo 22° del decreto ley 889, de 1975, respecto de aquellos beneficiarios que la cobraron de buena fe y con justa causa de error, que no la han reintegrado y que no tengan querellas criminales pendientes en su contra derivadas de la aplicación del decreto ley antes referido, siempre que enteren en arcas fiscales el saldo en un plazo máximo de veinticuatro meses a contar de la fecha de publicación de esta ley.