Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 18.340 · Fija nuevo texto del arancel consular de chile

Fija nuevo texto del arancel consular de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29756 / 8676028.

Texto oficial

ARTICULO 7° Los Cónsules que cometieren errores en las actuaciones en que intervengan, estarán obligados a extender nuevamente, y por su cuenta, dichas actuaciones o copias; o a devolver los derechos percibidos, según lo desee el interesado. Lo anterior será sin perjuicio de la medida disciplinaria que pudiere aplicarse, previa tramitación de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, según correspondiere.