Texto oficial
ARTICULO 7° Los Cónsules que cometieren errores en las
actuaciones en que intervengan, estarán obligados a
extender nuevamente, y por su cuenta, dichas actuaciones o
copias; o a devolver los derechos percibidos, según lo
desee el interesado. Lo anterior será sin perjuicio de la
medida disciplinaria que pudiere aplicarse, previa
tramitación de una investigación sumaria o de un sumario
administrativo, según correspondiere.