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Artículo 3 de la Ley 18.344 · Concede bonificacion compensatoria a trabajadores que indica.

Concede bonificacion compensatoria a trabajadores que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29760 / 8777041.

Texto oficial

ARTICULO 3° Los pensionados de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley 16.744 cuyas pensiones, descontadas las cotizaciones previsionales, tengan un monto mensual igual o inferior a $ 30.000, tendrán derecho, por las personas por las cuales perciban asignación familiar o maternal a las bonificaciones compensatorias señaladas en el artículo 1°. Este beneficio cesará a contar del mes en que sean reajustadas sus pensiones por aplicación de los artículos 14° del decreto ley 2.448 ó 2° del decreto ley 2.547, ambos de 1979.