Texto oficial
ARTICULO 4° Las personas que estén acogidas al Programa de Absorción de Cesantía que comprende el Empleo Mínimo y el de Empleo para Jefes de Hogar, tendrán derecho a recibir, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, una bonificación de $ 400 por cada mes completo que permanezcan adscritas a los programas.
En cuanto a la forma, oportunidad y proporcionalidad del pago de esta bonificación, se estará a las reglamentaciones o instrucciones aplicables a los programas señalados en el inciso primero de este artículo.