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Artículo 4 de la Ley 18.344 · Concede bonificacion compensatoria a trabajadores que indica.

Concede bonificacion compensatoria a trabajadores que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29760 / 8777042.

Texto oficial

ARTICULO 4° Las personas que estén acogidas al Programa de Absorción de Cesantía que comprende el Empleo Mínimo y el de Empleo para Jefes de Hogar, tendrán derecho a recibir, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, una bonificación de $ 400 por cada mes completo que permanezcan adscritas a los programas. En cuanto a la forma, oportunidad y proporcionalidad del pago de esta bonificación, se estará a las reglamentaciones o instrucciones aplicables a los programas señalados en el inciso primero de este artículo.