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Artículo 5 de la Ley 18.344 · Concede bonificacion compensatoria a trabajadores que indica.

Concede bonificacion compensatoria a trabajadores que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29760 / 8777043.

Texto oficial

ARTICULO 5° Los beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley 18.020, tendrán derecho a percibir por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1984, una bonificación de $ 400 mensuales por cada causante del referido subsidio.