Texto oficial
ARTICULO 6° Las bonificaciones concedidas por los artículos anteriores de esta ley, en lo que se refiere a los servicios fiscales e instituciones descentralizadas sin patrimonio propio y a las mutualidades de empleadores, serán de cargo del Fisco y, respecto de las demás entidades descentralizadas y de las Cajas de Previsión, de cargo de la propia entidad empleadora o de la institución de previsión respectiva. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a estas últimas de las cantidades necesarias para pagarlas, si no pueden financiarlas, en todo o en parte, con sus recursos propios o excedentes.