Texto oficial
ARTICULO 7° Las bonificaciones a que se refiere esta ley no serán consideradas remuneraciones ni rentas para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles ni tributables y no estarán afectas a ningún descuento.
Concede bonificacion compensatoria a trabajadores que indica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29760 / 8777045.