Texto oficial
ARTICULO 8° Los trabajadores a que se refiere los artículos 1° y 2° de esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por enfermedad, tendrán derecho a las bonificaciones establecidas en esos artículos.
Concede bonificacion compensatoria a trabajadores que indica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29760 / 8777046.