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Artículo 8 de la Ley 18.344 · Concede bonificacion compensatoria a trabajadores que indica.

Concede bonificacion compensatoria a trabajadores que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29760 / 8777046.

Texto oficial

ARTICULO 8° Los trabajadores a que se refiere los artículos 1° y 2° de esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por enfermedad, tendrán derecho a las bonificaciones establecidas en esos artículos.