Texto oficial
ARTICULO 6° La dirección superior de la Corporación estará a cargo de un Consejo Directivo compuesto por: a) El Ministro de Agricultura; b) el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables; c) el Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero; d) el Vicepresidente del Instituto de Desarrollo Agropecuario, y e) el Director de la Oficina de Planificación Agrícola.
Los consejeros podrán ser reemplazados por sus subrogantes legales.
La Presidencia del Consejo Directivo corresponderá al Ministro de Agricultura o a su subrogante legal.
El Consejo Directivo de la Corporación dictará su propio reglamento de funcionamiento interno, el que en todo caso deberá establecer que el quórum para sesionar será de a lo menos 3 miembros, que sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos y que en caso de empate decidirá el Presidente.