Saltar al contenido

Artículo 16 de la Ley 18.348 · Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables

Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29764 / 8638184.

Texto oficial

ARTICULO 16° Las infracciones a las normas legales y reglamentarias que regulan las materias mencionadas en la letra j) del artículo 4° de este cuerpo legal, cuyo conocimiento y sanción corresponden en la actualidad al Servicio Agrícola y Ganadero, serán conocidas y sancionadas por el Juez de Policía Local que sea abogado, con jurisdicción en la comuna en que se hubiere verificado la infracción, en conformidad al procedimiento señalado en la ley 15.231. Si, en el caso previsto en el inciso anterior, el Juez de Policía Local no fuere abogado, se estará a las reglas de competencia de la ley antes mencionada. La Corporación podrá hacerse parte en todos los procesos que se inicien por las infracciones a que se refiere este artículo, cualquiera que sea el estado de la causa. Las infracciones podrán ser denunciadas por cualquier persona, pero aquellas que formulen los funcionarios de la Corporación que ejerzan funciones inspectivas o de Carabineros de Chile constituirán presunción de haberse cometido la infracción y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 16° de la ley 15.231.