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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.348 · Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables

Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29764 / 8638190.

Texto oficial

ARTICULO 2° Mientras el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables, en el ejercicio de sus facultades, no disponga su alteración, se entenderán hechos a nombre de ésta y, por lo tanto, que la afectan los registros, inscripciones y declaraciones contables y tributarias; cuentas corrientes bancarias y en instituciones financieras, de depósito, de ahorro y cuentas especiales; registros de firma; registros de importación y exportación, y cualquier otra inscripción, declaración o registro que se hubiere efectuado a nombre de o por la Corporación a que se refiere la letra i) del artículo 4° permanente de esta ley.