Texto oficial
Artículo 3°.- Agrégase al artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, ley Orgánica del Servicio Nacional de aduanas, el siguiente N° 32: "32.- Disponer el cierre temporal de los pasos fronterizos habilitados para el tráfico internacional, cuando razones climáticas u otras cuasas de fuerza mayor asi lo aconsejen".