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Artículo 3 de la Ley 18.355

Faculta al servicio medico legal y a los servicios de salud para celebrar los convenios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29770 / 5987623.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los Servicios de Salud que celebren estos convenios y sus funcionarios, quedarán sujetos, en relación con los trabajos e informes que ejecuten, a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 196, de 1960, del Ministerio de Justicia, y sus normas complementarias, y al control del Servicio Médico Legal, sin perjuicio de las demás normas que les sean aplicables.