Texto oficial
Artículo 3°.- Las personas mencionadas en el artículo
1°, para efectuar cualquier actividad relacionada con las
artes marciales, requerirán de un permiso previo, otorgado
por la Dirección General de Movilización Nacional o las
Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas, en su
caso. Dicha Dirección General deberá abrir y mantener
registros de establecimientos, instructores y alumnos
autorizados para tales actividades, así como aquellos otros
que establezca el reglamento.