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Artículo 3 de la Ley 18.356 · Establece normas sobre control de las artes marciales y deroga la ley n° 18.039

Establece normas sobre control de las artes marciales y deroga la ley n° 18.039

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29771 / 7183055.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las personas mencionadas en el artículo 1°, para efectuar cualquier actividad relacionada con las artes marciales, requerirán de un permiso previo, otorgado por la Dirección General de Movilización Nacional o las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas, en su caso. Dicha Dirección General deberá abrir y mantener registros de establecimientos, instructores y alumnos autorizados para tales actividades, así como aquellos otros que establezca el reglamento.