Texto oficial
Artículo 4°.- Un reglamento expedido a través del
Ministerio de Defensa Nacional determinará las actividades
y los implementos afectos a esta ley; las medidas de control
sobre los establecimientos y personas dedicadas a las artes
marciales; los requisitos que deberán cumplir quienes
deseen abrir y mantener academias o establecimientos para la
práctica y enseñanza de las artes marciales y quienes se
desempeñen como alumnos o instructores en los planteles
respectivos; las modalidades y condiciones en que se
otorgarán los correspondientes permisos, las bases para
determinar el valor de ellos y su forma de pago.
El reglamento contemplará, además, las sanciones
administrativas de suspensión y cancelación de permisos y
clausura de establecimientos, y los casos en que ellas
procedan.