Texto oficial
Artículo 6°.- Las infracciones a que se refiere el
artículo 5° se considerarán delitos de acción pública y
los procesos a que éstos dieren lugar, quedarán sometidos
a las reglas sobre jurisdicción, competencia y
procedimiento contemplados en el artículo 18 de la ley N°
17.798, sobre Control de Armas.