Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 18.356 · Establece normas sobre control de las artes marciales y deroga la ley n° 18.039

Establece normas sobre control de las artes marciales y deroga la ley n° 18.039

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29771 / 7183058.

Texto oficial

Artículo 6°.- Las infracciones a que se refiere el artículo 5° se considerarán delitos de acción pública y los procesos a que éstos dieren lugar, quedarán sometidos a las reglas sobre jurisdicción, competencia y procedimiento contemplados en el artículo 18 de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas.