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Artículo 3 de la Ley 18.360

Faculta a los deudores hipotecarios de las cajas de prevision para solicitar cambio de unidad de reajuste

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29775 / 8811532.

Texto oficial

ARTICULO 3° Suscrita la respectiva solicitud por el deudor, el acto o contrato celebrado entre éste y la institución de previsión se entenderá modificado de pleno derecho y se considerará, para todos los efectos legales, reemplazado el sistema de reajustabilidad en Unidades de Fomento por el de reajustabilidad en Unidades Reajustables, reglamentado por el decreto supremo 121, de 1967, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sin que sea necesario dar cumplimiento a ninguna otra solemnidad, formalidad o inscripción. Las diferencias que resulten a favor del deudor con motivo del pago de dividendos en Unidades de Fomento después de la primera de dichas fechas, le serán abonadas a futuros dividendos.