Texto oficial
Artículo 6°.- Denomínase Monumento Natural un área
generalmente reducida, caracterizada por la presencia de
especies nativas de flora y fauna o por la existencia de
sitios geológicos relevantes desde el punto de vista
escénico, cultural, educativo o científico.
El objetivo de esta categoría de manejo es la
preservación de muestras de ambientes naturales y de rasgos
culturales y escénicos asociados a ellos, y, en la medida
compatible con ésto, la realización de actividades de
educación, investigación o recreación.