Texto oficial
Artículo 7°.- Denomínase Reserva Nacional un área
cuyos recursos naturales es necesario conservar y utilizar
con especial cuidado, por la susceptibilidad de éstos a
sufrir degradación o por su importancia relevante en el
resguardo del bienestar de la comunidad.
Son objetivos de esta categoría de manejo la
conservación y protección del recurso suelo y de las
especies amenazadas de fauna y flora silvestres, la
mantención o mejoramiento de la producción hídrica, y el
desarrollo y aplicación de tecnologías de aprovechamiento
racional de la flora y la fauna.