Texto oficial
Artículo 9°.- De acuerdo al procedimiento indicado en
el artículo 8°, podrá alterarse la cabida de una unidad
de manejo, modificarse sus deslindes o procederse a su
reclasificación.
Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29777 / 7183078.