Texto oficial
Artículo 15.- Los funcionarios que ejerzan funciones de
carácter inspectivo, en virtud de resoluciones internas de
la Corporación, estarán facultados para disponer las
medidas necesarias destinadas a velar por el resguardo e
integridad de las áreas silvestres. En especial y dentro de
tales áreas, podrán examinar y registrar envases, cajas y
vehículos; y retener las especies, objetos, productos,
elementos y ejemplares cuya extracción o introducción se
encuentre prohibida como, asimismo, los elementos empleados
para cometer la infracción. Salvo lo dispuesto en los
incisos tercero y cuarto del artículo 28, los bienes
retenidos se pondrán a disposición del tribunal que
conozca de la respectiva denuncia.