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Artículo 15 de la Ley 18.362 · Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado

Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29777 / 7183085.

Texto oficial

Artículo 15.- Los funcionarios que ejerzan funciones de carácter inspectivo, en virtud de resoluciones internas de la Corporación, estarán facultados para disponer las medidas necesarias destinadas a velar por el resguardo e integridad de las áreas silvestres. En especial y dentro de tales áreas, podrán examinar y registrar envases, cajas y vehículos; y retener las especies, objetos, productos, elementos y ejemplares cuya extracción o introducción se encuentre prohibida como, asimismo, los elementos empleados para cometer la infracción. Salvo lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 28, los bienes retenidos se pondrán a disposición del tribunal que conozca de la respectiva denuncia.