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Artículo 16 de la Ley 18.362 · Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado

Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29777 / 7183086.

Texto oficial

Artículo 16.- La concesión de uso es un derecho especial de uso temporal, orientado al cumplimiento de uno o varios de los objetivos del respectivo plan de manejo de una unidad determinada.