Texto oficial
Artículo 16.- La concesión de uso es un derecho
especial de uso temporal, orientado al cumplimiento de uno o
varios de los objetivos del respectivo plan de manejo de una
unidad determinada.
Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29777 / 7183086.