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Artículo 18 de la Ley 18.362 · Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado

Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29777 / 7183089.

Texto oficial

Artículo 18.- El acto constitutivo de la concesión de uso deberá establecer: a) Los derechos y obligaciones del concesionario; b) El plazo por el que se otorga, cuyo máximo será de 10 años y que podrá renovarse por períodos iguales o inferiores. No obstante, cuando el concesionario deba efectuar inversiones en bienes de capital o en mejoras que al término de la concesión queden a beneficio fiscal, el plazo podrá ser aquel que permita la recuperación del capital invertido y la obtención de una rentabilidad razonable, a juicio de la Corporación; todo lo cual deberá incluirse en las bases de la licitación. En este último caso, la concesión podrá ser renovable por períodos de hasta 10 años; c) Si los derechos del concesionario son transferibles o susceptibles de ser cedidos a terceros a cualquier título; d) Si la concesión se extingue por la muerte del concesionario; e) Que el Ministerio de Agricultura se reserve el derecho de revocar la concesión por razones de conveniencia o interés público o por incurrir el concesionario en cualquier acto u omisión que afecte los objetivos de la unidad de manejo; f) El plazo y forma en que se efectuará la restitución y las prestaciones mutuas a que tengan derecho las partes con motivo de la terminación del contrato por cualquier causal, y g) Las demás cláusulas que se estimen convenientes. En el acto constitutivo de la concesión se entenderán incluidas, por el solo ministerio de la ley, las prohibiciones establecidas en el inciso primero del artículo 25. No obstante, la resolución respectiva podrá autorizar la ejecución de actos prohibidos cuando ellos sean estrictamente necesarios para el ejercicio de la concesión, y sin perjuicio de las facultades que se confieren a la Corporación por el inciso tercero del citado precepto.