Texto oficial
Artículo 19.- La concesión de uso terminará por las
siguientes causales:
a) Vencimiento del plazo;
b) Declaración de caducidad:
c) En caso que el concesionario tenga la calidad de
deudor en un procedimiento concursal de liquidación o por
incapacidad sobreviniente;
d) Cancelación o extinción de la personalidad
jurídica del concesionario, en su caso, y
e) Por las demás causales contempladas en el acto
constitutivo.