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Artículo 19 de la Ley 18.362 · Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado

Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29777 / 7183090.

Texto oficial

Artículo 19.- La concesión de uso terminará por las siguientes causales: a) Vencimiento del plazo; b) Declaración de caducidad: c) En caso que el concesionario tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación o por incapacidad sobreviniente; d) Cancelación o extinción de la personalidad jurídica del concesionario, en su caso, y e) Por las demás causales contempladas en el acto constitutivo.