Texto oficial
Artículo 20.- El Ministro de Agricultura, por
resolución fundada en circunstancias de hecho o de derecho,
podrá declarar la caducidad de la concesión cuando el
concesionario no cumpla con cualquiera de las obligaciones
bajo las cuales se otorgó.
Del mismo modo, el Ministro de Agricultura podrá
disponer la renovación de la concesión fundando su
resolución en cualquiera de las circunstancias señaladas
en la letra e) del inciso primero del artículo 18.
Declarada la caducidad de la concesión o dispuesta su
revocación, la Corporación podrá de inmediato impedir la
realización de determinados actos u obligar al
concesionario a efectuarlos a su cargo, cuando ello fuere
necesario para cumplir con las finalidades y objetivos que
para la respectiva categoría o unidad de manejo se deriven
de su definición o del plan de manejo que estuviere
vigente.