Texto oficial
Artículo 22.- En el plazo a que se refiere el inciso
segundo del artículo anterior, el concesionario podrá
reclamar de la resolución de caducidad o de revocación
ante el Juez de Letras que corresponda al lugar en que esté
ubicada la concesión. Si ésta estuviere ubicada en el
territorio jurisdiccional de dos o más tribunales, el
reclamo podrá ser interpuesto ante cualquiera de ellos.
La reclamación se tramitará breve y sumariamente; el
juez apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana
crítica, y el fallo se dictará conforme a derecho.