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Artículo 22 de la Ley 18.362 · Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado

Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29777 / 7183093.

Texto oficial

Artículo 22.- En el plazo a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, el concesionario podrá reclamar de la resolución de caducidad o de revocación ante el Juez de Letras que corresponda al lugar en que esté ubicada la concesión. Si ésta estuviere ubicada en el territorio jurisdiccional de dos o más tribunales, el reclamo podrá ser interpuesto ante cualquiera de ellos. La reclamación se tramitará breve y sumariamente; el juez apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y el fallo se dictará conforme a derecho.