Texto oficial
Artículo 23.- Si el fallo diere lugar a la
reclamación, la Corporación deberá indemnizar al
concesionario por los daños que se le hubieren causado con
motivo de la caducidad o revocación. El juez fijará el
monto de la indemnización en el mismo fallo.
Si el fallo no diere lugar a la reclamación formulada
en contra de la resolución que disponga la revocación de
la concesión y ésta estuviere fundada en razones de
conveniencia o interés público, el afectado tendrá
derecho a ser indemnizado conforme a lo dispuesto en el
inciso anterior.