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Artículo 23 de la Ley 18.362 · Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado

Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29777 / 7183094.

Texto oficial

Artículo 23.- Si el fallo diere lugar a la reclamación, la Corporación deberá indemnizar al concesionario por los daños que se le hubieren causado con motivo de la caducidad o revocación. El juez fijará el monto de la indemnización en el mismo fallo. Si el fallo no diere lugar a la reclamación formulada en contra de la resolución que disponga la revocación de la concesión y ésta estuviere fundada en razones de conveniencia o interés público, el afectado tendrá derecho a ser indemnizado conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.