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Artículo 24 de la Ley 18.362 · Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado

Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29777 / 7183095.

Texto oficial

Artículo 24.- Al término de la concesión de uso todas las mejoras quedarán a beneficio fiscal, salvo estipulación expresa en contrario establecida en el acto constitutivo.