Texto oficial
Artículo 24.- Al término de la concesión de uso todas
las mejoras quedarán a beneficio fiscal, salvo
estipulación expresa en contrario establecida en el acto
constitutivo.
Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29777 / 7183095.