Texto oficial
Artículo 26.- Las infracciones a las normas de esta ley
serán sancionadas con una multa de un cuarto a cincuenta
unidades tributarias mensuales.
Con todo, tratándose de las infracciones a que se
refieren las letras b), e), g), h) e i) del artículo 25 el
mínimo de la multa será de dos unidades tributarias
mensuales.
Sin perjuicio de la aplicación de las multas
señaladas, los infractores estarán obligados a la
reparación de los daños que hubieren ocasionado.