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Artículo 26 de la Ley 18.362 · Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado

Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29777 / 7183099.

Texto oficial

Artículo 26.- Las infracciones a las normas de esta ley serán sancionadas con una multa de un cuarto a cincuenta unidades tributarias mensuales. Con todo, tratándose de las infracciones a que se refieren las letras b), e), g), h) e i) del artículo 25 el mínimo de la multa será de dos unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio de la aplicación de las multas señaladas, los infractores estarán obligados a la reparación de los daños que hubieren ocasionado.