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Artículo 27 de la Ley 18.362 · Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado

Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29777 / 7183101.

Texto oficial

Artículo 27.- En el caso de infracción al artículo 25, letra l), de esta ley, la multa se aplicará por cada ejemplar introducido sin autorización, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.326 del Código Civil.