Texto oficial
Artículo 28.- Serán decomisados los objetos, productos
y ejemplares cuya introducción o extracción se encuentre
prohibida, como asimismo los elementos empleados para la
comisión de cualquiera de las infracciones que señala el
artículo 25 de esta ley, salvo que el tribunal que conozca
de la denuncia disponga lo contrario atendida la gravedad de
la infracción. Si no procediere el decomiso por cualquier
causa, tal hecho se considerará como agravante para los
efectos de la aplicación de la multa.
Los productos, objetos, ejemplares o elementos
decomisados serán enajenados en subasta pública por la
Corporación, quedando el producto a su beneficio.
No obstante, si los productos, objetos, ejemplares o
elementos fueren perecibles, la Corporación, sin previa
autorización judicial, podrá donarlos a una institución
de beneficencia pública. Si aquéllos fueren dañinos para
la salud humana, para el estado sanitario de animales o
vegetales o de comercialización prohibida, la Corporación
los destruirá.
Los ejemplares vivos de flora y fauna retenidos por la
Corporación deberán ser devueltos de inmediato a su medio
natural.