Saltar al contenido

Artículo 28 de la Ley 18.362 · Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado

Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29777 / 7183102.

Texto oficial

Artículo 28.- Serán decomisados los objetos, productos y ejemplares cuya introducción o extracción se encuentre prohibida, como asimismo los elementos empleados para la comisión de cualquiera de las infracciones que señala el artículo 25 de esta ley, salvo que el tribunal que conozca de la denuncia disponga lo contrario atendida la gravedad de la infracción. Si no procediere el decomiso por cualquier causa, tal hecho se considerará como agravante para los efectos de la aplicación de la multa. Los productos, objetos, ejemplares o elementos decomisados serán enajenados en subasta pública por la Corporación, quedando el producto a su beneficio. No obstante, si los productos, objetos, ejemplares o elementos fueren perecibles, la Corporación, sin previa autorización judicial, podrá donarlos a una institución de beneficencia pública. Si aquéllos fueren dañinos para la salud humana, para el estado sanitario de animales o vegetales o de comercialización prohibida, la Corporación los destruirá. Los ejemplares vivos de flora y fauna retenidos por la Corporación deberán ser devueltos de inmediato a su medio natural.