Texto oficial
Artículo 1°.- Durante el período de 5 años contados
desde la vigencia de esta ley y mientras no se aprueben los
planes de manejo de las diversas unidades, el Director
Ejecutivo de la Corporación podrá autorizar, mediante
resolución fundada, la realización de actividades de
carácter científico o de aquellas destinadas a la
protección y vigilancia de las unidades o a la
habilitación de sitios para la educación o la recreación,
aun cuando ello requiera la ejecución de alguno de los
actos que se mencionan en el artículo 25.