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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.362 · Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado

Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29777 / 7183115.

Texto oficial

Artículo 1°.- Durante el período de 5 años contados desde la vigencia de esta ley y mientras no se aprueben los planes de manejo de las diversas unidades, el Director Ejecutivo de la Corporación podrá autorizar, mediante resolución fundada, la realización de actividades de carácter científico o de aquellas destinadas a la protección y vigilancia de las unidades o a la habilitación de sitios para la educación o la recreación, aun cuando ello requiera la ejecución de alguno de los actos que se mencionan en el artículo 25.