Texto oficial
Artículo 2°.- Las reprogramaciones de créditos hipotecarios concedidos por bancos y sociedades financieras, por la Caja Central de Ahorros y Préstamos y la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, mediante la emisión de letras de crédito o sin ellas, en conformidad a los sistemas de reprogramación de créditos hipotecarios concedidos en los acuerdos del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, adoptados durante los años 1983 y 1984, operaron y operarán por la sola aceptación que haga la institución acreedora de la solicitud que debió o deba presentar el deudor para acogerse al sistema respectivo.
Con ello, se entenderá que se modifica de pleno derecho el título del respectivo crédito, en los términos de la correspondiente reprogramación, sin que sea necesario dar cumplimiento a ninguna otra solemnidad, formalidad o inscripción. El título así modificado conservará su fuerza ejecutiva y su liquidez, como asimismo todas sus garantías, hasta el cumplimiento íntegro de la obligación modificada.
Los actos y contratos relativos a las reprogramaciones que se mencionan en este artículo, están exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el decreto ley N° 3.475, de 1980.