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Artículo 3 de la Ley 18.365

Establece facilidades para que los bancos e instituciones financieras y la asociacion nacional de ahorro y prestamo, otorguen ampliaciones de plazo a deudores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29780 / 5987723.

Texto oficial

Artículo 3°.- Para acogerse a los sistemas de reprogramación de créditos a que alude el artículo 2°, los deudores que sean relativamente incapaces, podrán actuar por sí mismos, sin que requieran autorización alguna. Los deudores absolutamente incapaces deberán actuar por medio de su representante legal, sin que sea necesario cumplir ningún otro requisito.