Texto oficial
Artículo 5°.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 2° transitorio de la ley N° 18.219, a contar de la fecha de publicación de esta ley, la expresió: "1° de febrero" por la siguiente: "1° de marzo".
Establece facilidades para que los bancos e instituciones financieras y la asociacion nacional de ahorro y prestamo, otorguen ampliaciones de plazo a deudores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29780 / 5987725.