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Artículo 19 de la Ley 18.366 · Ley de presupuestos del sector publico año 1985

Ley de presupuestos del sector publico año 1985

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29781 / 7183145.

Texto oficial

Artículo 19.- Las dotaciones máximas de personal de los servicios dependientes o que se relacionen con los Ministerios de Educación Pública, excluidas las de personal docente y las de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos; de Obras Públicas, excluidas las de la Dirección General de Metro y del Servicio Nacional de Obras Sanitarias; de Agricultura, excluida la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables; de Vivienda y Urbanismo y de las Instituciones de Previsión que se relacionan con el Gobierno por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, quedarán reducidas durante el año 1985 en el número de funcionarios de los escalafones de Oficiales Administrativos y de Auxiliares, ya sean de planta o a contrata, y de personas contratadas a jornal, que dejen de prestar servicios por cualquier causa. El Ministro correspondiente podrá, por decreto supremo fundado, reponer, en las dotaciones máximas, hasta un 20% de las reducciones que se hayan producido en los servicios que de él dependan o se relacionen con el Gobierno por su intermedio, por aplicación de lo establecido en el inciso primero. En dicho decreto se señalará el servicio o institución en que se efectúa la reposición, pero con ésta no podrá excederse en ningún caso la dotación máxima inicial que le estaba asignada. El decreto referido deberá contener la identificación de los decretos o resoluciones de cesación de servicios que fundamentan la reposición. No se considerarán vacantes, para los efectos de la aplicación de este artículo, las plazas ocupadas por personal contratado asimilado a un grado, en los casos en que se ponga término al contrato respectivo y se contrate a la misma persona, sin solución de continuidad para desempeñarse en una ciudad distinta, cualquiera que sea el escalafón de que se trate.