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Artículo 20 de la Ley 18.366 · Ley de presupuestos del sector publico año 1985

Ley de presupuestos del sector publico año 1985

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29781 / 7183146.

Texto oficial

Artículo 20°.- Los porcentajes de reducción establecidos en los artículos 18 y 37 del decreto ley N° 3.551, de 1981, que corresponda modificar a contar del 1° de enero de 1985, deberán ser fijados en diciembre de 1984, por decreto del Ministerio de Hacienda, conforme a los financiamientos que se encuentran incorporados en los subtítulos 21 de los Servicios e Instituciones pertinentes, en virtud del artículo 2° de la ley N° 18.134. Estos porcentajes podrán ser modificados en el segundo semestre de 1985 conforme a lo dispuesto en los artículos del decreto ley N° 3.551, de 1981, antes señalados.