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Artículo 21 de la Ley 18.366 · Ley de presupuestos del sector publico año 1985

Ley de presupuestos del sector publico año 1985

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29781 · idParte: 7183147

Texto oficial

Artículo 21.- Prohíbese en los servicios e instituciones del sector público, excluidas las empresas, hasta el 31 de diciembre de 1985, la adquisición o construcción de edificios para destinarlos exclusivamente a casas habitación de su personal. No regirá esta prohibición respecto de los programas aprobados sobre esta materia en los Presupuestos del Poder Judicial, del Ministerio de Justicia en lo que se refiere al Poder Judicial, de los Servicios e Instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, de las Municipalidades en lo que respecta a vivienda para profesores rurales, y en los del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Prohíbese, hasta el 31 de diciembre de 1985, a los servicios e instituciones del sector público a los cuales se les haya fijado dotación máxima de vehículos motorizados en esta ley, tomar en arriendo ninguna clase de vehículos motorizados. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá autorizar el arrendamiento de vehículos.