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Artículo 22 de la Ley 18.366 · Ley de presupuestos del sector publico año 1985

Ley de presupuestos del sector publico año 1985

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29781 · idParte: 7183149

Texto oficial

Artículo 22.- La dotación máxima de vehículos fijada en las Partidas de esta ley para los servicios e instituciones del sector público, podrá ser aumentada respecto de alguna o algunas de dichas entidades, mediante decreto supremo del Ministerio correspondiente, dictado con la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el cual deberá ser visado por el Ministerio de Hacienda, con cargo a disminución de la dotación máxima de otras de dichas entidades, sin que pueda ser aumentada, en ningún caso, la dotación máxima del Ministerio de que se trate En el decreto supremo respectivo, podrá disponerse el traspaso del o de los vehículos correspondientes desde la entidad en que se disminuye a la en que se aumenta. Al efecto, los vehículos deberán ser debidamente identificados y el decreto servirá de suficiente título para transferir el dominio de ellos, debiendo inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados que corresponda. La dotación máxima de vehículos a que se refiere el inciso primero, incluye los vehículos donados hasta el 30 de noviembre de 1984.