Texto oficial
Artículo 2°.- Quienes, con anterioridad a la entrada
en vigencia de esta ley, hubieren adquirido predios de
acuerdo con los artículos 3° y 5°, letra d), del decreto
ley N° 3.262, de 1980, tendrán derecho a que las tasas de
interés que afecten a la deuda fiscal se rebajen a un 5%
para las dos primeras cuotas que venzan con posterioridad a
la fecha de consolidación a que se refiere el artículo
6°; a un 6% para las tres cuotas siguientes, y a un 7% para
los restantes hasta la extinción total de la deuda. En caso
de mora, dichas cuotas devengarán un interés penal anual
del 9%. Esta franquicia regirá en tanto el deudor mantenga
la propiedad del predio.