Texto oficial
Artículo 4°.- El plazo de pago de las deudas fiscales
a que se refiere el artículo 1° del decreto ley N° 2.247,
de 1979, se ampliará a 30 años contados desde la fecha de
adquisición del predio, siempre que los titulares de las
mismas tengan derecho a gozar del crédito establecido en el
número 2 del artículo 1° de esta ley.
El plazo de pago de las deudas contraídas en virtud de
lo dispuesto en los artículos 3° y 5°, letra d), del
decreto ley N° 3.262, de 1980, se ampliará a 16 años
contado desde la fecha en que el primitivo asignatario o
adjudicatario hubiere enajenado el predio.
Amplíase a 30 años el plazo de pago de la deuda fiscal
de los asignatarios y de quienes les hayan sucedido o
subrogado en los mismos términos establecidos en el acta de
asignación, cuando lo estipulado en dicho instrumento sea
inferior al lapso indicado. Este plazo se contará desde la
fecha de la asignación. Igual derecho tendrán los colonos
y los adquirentes de sitios que se hubieren obligado a
solventar el precio de compra en un número menor de
anualidades al máximo indicado.