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Artículo 4 de la Ley 18.377

Establece normas sobre pago de las deudas que indica, modifica articulo 3° del decreto ley n° 3.262, de 1980, y sustituye el articulo 5° transitorio del código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29792 / 9046915.

Texto oficial

Artículo 4°.- El plazo de pago de las deudas fiscales a que se refiere el artículo 1° del decreto ley N° 2.247, de 1979, se ampliará a 30 años contados desde la fecha de adquisición del predio, siempre que los titulares de las mismas tengan derecho a gozar del crédito establecido en el número 2 del artículo 1° de esta ley. El plazo de pago de las deudas contraídas en virtud de lo dispuesto en los artículos 3° y 5°, letra d), del decreto ley N° 3.262, de 1980, se ampliará a 16 años contado desde la fecha en que el primitivo asignatario o adjudicatario hubiere enajenado el predio. Amplíase a 30 años el plazo de pago de la deuda fiscal de los asignatarios y de quienes les hayan sucedido o subrogado en los mismos términos establecidos en el acta de asignación, cuando lo estipulado en dicho instrumento sea inferior al lapso indicado. Este plazo se contará desde la fecha de la asignación. Igual derecho tendrán los colonos y los adquirentes de sitios que se hubieren obligado a solventar el precio de compra en un número menor de anualidades al máximo indicado.