Texto oficial
Artículo 5°.- Los deudores indicados en los artículos
precedentes podrán optar por conservar las condiciones de
pago de la deuda fiscal establecidas en sus respectivos
títulos, para lo cual deberán manifestar esa voluntad ante
el Servicio de Tesorerías dentro del plazo de 30 días
corridos, contados desde la publicación de esta ley. Si
así no lo hicieren, se entenderá que se acogen en todo a
lo previsto en las citadas disposiciones.
El Servicio de Tesorerías, a requerimiento de los
interesados, certificará las nuevas modalidades de pago de
la deuda fiscal, certificación que podrá anotarse al
margen de la inscripción de dominio del predio respectivo.