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Artículo 6 de la Ley 18.377

Establece normas sobre pago de las deudas que indica, modifica articulo 3° del decreto ley n° 3.262, de 1980, y sustituye el articulo 5° transitorio del código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29792 / 9046917.

Texto oficial

Art�culo 6°.- El Servicio de Tesorerías procederá a consolidar, al 30 de abril de 1985, las deudas indicadas en los artículos 1° y 2°, debiendo considerar en dicha consolidación las ampliaciones de plazos, los saldos pendientes de las cuotas con vencimientos en los anos 1983 y 1984 incrementados sólo con el reajuste correspondiente, las resoluciones de la comisión a que se refiere el artículo 11, el crédito fiscal, las condonaciones que procedan y los abonos que se efectúen en conformidad a lo establecido en el artículo siguiente.