Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 18.377

Establece normas sobre pago de las deudas que indica, modifica articulo 3° del decreto ley n° 3.262, de 1980, y sustituye el articulo 5° transitorio del código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29792 / 9046918.

Texto oficial

Artículo 7°.- La primera cuota de las deudas consolidadas de conformidad con esta ley se pagará el 30 de junio de 1985 y las restantes, el 30 de junio de cada año, hasta la extinción del correspondiente período de pago. Los abonos a las deudas que el Servicio de Tesorerías haya recibido o reciba durante 1984 se aplicarán a las mismas incrementados según los factores que a continuación se señalan: Mes De Pago Factor Septiembre 1.12 Octubre 1.10 Noviembre 1.08 Diciembre 1.06