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Artículo 8 de la Ley 18.377

Establece normas sobre pago de las deudas que indica, modifica articulo 3° del decreto ley n° 3.262, de 1980, y sustituye el articulo 5° transitorio del código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29792 / 9046919.

Texto oficial

Artículo 8°.- Los deudores a que se refiere el artículo 1° que incurrieren en mora en el pago de alguna cuota conservarán el crédito fiscal del 70% establecido en esa norma, el que se aplicará sobre el monto de la cuota en mora, incrementado con el reajuste y con el interés penal correspondientes.