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Artículo 9 de la Ley 18.377

Establece normas sobre pago de las deudas que indica, modifica articulo 3° del decreto ley n° 3.262, de 1980, y sustituye el articulo 5° transitorio del código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29792 / 9046920.

Texto oficial

Artículo 9°.- Condónase a los deudores a que se refiere el artículo 1° y a aquellos ex asentados que no son asignatarios de tierras, la parte de la deuda fiscal correspondiente a los saldos negativos de las liquidaciones de las Sociedades Agrícolas de Reforma Agraria. Todo lo pagado por este concepto se imputará, reajustado en el mismo porcentaje en que hubiere variado el Indice de Precios al Consumidor entre el mes ante anterior a la fecha de su pago y el mes ante anterior a la fecha en que se efectúe la imputación, al saldo de la deuda fiscal cuando lo hubiere. Si no hubiere saldo, el excedente no constituirá crédito fiscal ni dará derecho para imputarlo a ninguna obligación en favor del Fisco.