Texto oficial
Artículo 10°.- El Ministerio de Agricultura, mediante
decreto supremo expedido bajo la fórmula "Por Orden del
Presidente de la República", determinará la forma,
condiciones y oportunidad en que las sociedades a que se
refiere el número 2 del artículo 1° de esta ley deberán
acreditar el cumplimiento de la exigencia prevista en esta
disposición.