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Artículo 10 de la Ley 18.377

Establece normas sobre pago de las deudas que indica, modifica articulo 3° del decreto ley n° 3.262, de 1980, y sustituye el articulo 5° transitorio del código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29792 / 9046921.

Texto oficial

Artículo 10°.- El Ministerio de Agricultura, mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", determinará la forma, condiciones y oportunidad en que las sociedades a que se refiere el número 2 del artículo 1° de esta ley deberán acreditar el cumplimiento de la exigencia prevista en esta disposición.